Reconocimiento
Para optar al reconocimiento de la especialidad hay que cumplir varias fases:
1. Tener la homologación de medicina general
2. Tener el periodo mínimo de formación exigido por la normativa europea para poder optar al reconocimiento en España de la especialidad.
Este ítem número 2 es fundamental para obtener “previo positivo” paso importante del proceso.
Luego de obtener previo positivo los documentos serán evaluados por un jurado el cual puede emitir las siguientes resoluciones:
📍Negativo
📍Condicionado a la evaluación de un periodo de ejercicio profesional en prácticas en la especialidad de que se trate.
📍Condicionado a la evaluación de un periodo complementario de formación en la especialidad de que se trate.
📍Condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica seguida de la posterior realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas evaluado.
Como ven el proceso es largo pero con paciencia, tenacidad y cumpliendo todos los requisitos exigidos se puede lograr
Requisitos para el Reconocimineto de Especialidades en España
- Planilla de solicitud de reconocimineto de especialidades debidamente cumplimentada (se debe colocar datos del título a reconocer y si hay representante legal).
- Pasaporte de la nacionalidad solictada y/o tarjeta de residencia o DNI.
- Copia compulsada del título extranjero de Especialista cuyo reconocimiento se solicita. Debe estar legalizado y apostillado.
- Copia compulsada de la Resolución de Homologación/Reconocimiento dictada por el Ministerio que corresponda, del título universitario requerido para acceder a la Especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita.
- Certificación expedida por la autoridad competente del país expedidor del título extranjero de Especialista de que se trate, acreditativa de que dicho título tiene carácter oficial y habilita en su
país para el ejercicio profesional de la especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita. (En este caso todas las constancias habitantes del ejercicio medico emanadas por colegios de médicos o autoridad sanitaria del país) si existen los dos entes, deben ser aportadas los dos.
- Certificación expedida por la autoridad competente del país que ha expedido el título, relativa a que la formación especializada alegada se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, en un centro sanitario acreditado para tal fin.
- Historial profesional siguiendo el modelo incluido en el Real Decreto(*) . (Los tres primeros apartados del citado historial profesional son de cumplimentación obligatoria. Recomendamos carta explicativa en modelo impartido).
- Titulaciones en idiomas distintos al español extracomunitarias, deben tener traducción oficial.
- Declaración jurada o promesa del interesado relativa a que el título extranjero presentado para su reconocimiento profesional, no ha sido objeto de anterior reconocimiento u homologación favorable que implique habilitación profesional del mismo o de otro título de Especialista, tanto por España como por otro país de la Unión Europea. (Puede utilizarse un formato libre)
- Carta deontológica o certificado de idoneidad profesional
(*) Documentos extras (todo apostillados si son documentos fuera emitidos fuera de España).
- Records quirúrgicos.
- Constancia de especialistas.
- Constancia de actividades.
- Residencias asistenciales.
- Perfiles de ingresos para armonización en Fase 1.
- Constancias de sociedades.
- Cursos de ampliación y formaciones complementarias.
- Constancias de trabajo y de actividades específicas en el área a reconocer.